Te ayudamos a dar todos los pasos previos hasta crear tu sociedad mercantil
Los pasos previos a la constitución de tu sociedad son los que marcarán sus posibilidades en el futuro.
Invest In Madrid te ayuda a que tengas toda la información disponible para que las decisiones que vayas tomando sean las más ajustadas a tus necesidades.
Los vehículos de inversión más comunes en España son la sociedad limitada, la sociedad anónima y la sucursal. Te explicamos las principales propiedades de cada una de estas formas jurídicas.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.) | Sociedad Anónima (S.A.) | Sucursal | |
Capital y desembolso | Capital mínimo 3.000 € y desembolso del 100% | Capital mínimo 60.000 € y desembolso mínimo del 25% | |
Participaciones / acciones | – La trasmisión de las participaciones está sujeta a un derecho de adquisición preferente a favor de los socios. – Las participaciones sociales no se consideran valores mobiliarios. – Se pueden emitir obligaciones. | – La trasmisión es libre salvo que se establezca otra cosa en los estatutos sociales. – Las acciones son consideradas valores mobiliarios. – Se podrán emitir obligaciones y otros valores. | Se aplicarán las condiciones que tenga la matriz en función de su personalidad jurídica |
Responsabilidad de los socios | Limitada al capital aportado | Limitada al capital aportado | Limitada al capital aportado |
Órgano de administración | Administrador Único Administradores Solidarios. Administradores Mancomunados. Consejo de Administración. El cargo de administrador podrá o no ser retribuido | Administrador Único. Administradores Solidarios. Dos Administradores Mancomunados. Consejo de Administración. El cargo de administrador podrá o no ser retribuido. | Un solo representante: Ejerce las facultades legales y fiscales Debe tener residencia en España Dos representantes: uno legal y otro fiscal (el último con residencia en España). |
Responsabilidad de los administradores | Los administradores serán responsables por actos u omisiones que cometan con dolo o culpa y que sean: - contrarios a la ley, - contrarios a los Estatutos Sociales, o - contrarios a los deberes inherentes al desempeño de su cargo. También podrán incurrir en responsabilidad civil o penal. | Los administradores serán responsables por actos u omisiones que cometan con dolo o culpa y que sean: - contrarios a la ley, - contrarios a los Estatutos Sociales, o - contrarios a los deberes inherentes al desempeño de su cargo. También podrán incurrir en responsabilidad civil o penal. | Los administradores serán responsables por actos u omisiones que cometan con dolo o culpa y que sean: - contrarios a la ley, - contrarios a los Estatutos Sociales, o - contrarios a los deberes inherentes al desempeño de su cargo. También podrán incurrir en responsabilidad civil o penal. - El representante legal es responsable por los daños causados en el ejercicio de su gestión. |
Desde el 20 de octubre de 2022, se ha agilizado la manera de crear una sociedad en España. La ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, limita a un euro el capital necesario para constituir una S.L. y elimina ciertas trabas burocráticas.
Además de estas formas societarias, en España también existen otras modalidades de inversión:
- Joint Venture
- Contrato de agencia
- Contrato de distribución
- Contrato de franquicia
- Contrato de comisión
- Oficina de representación
Protege tu actividad
La actividad que realiza tu empresa tiene el derecho de ser protegida para garantizar tu propiedad sobre la misma, así como su exclusividad en el mercado.
En España, existen dos protecciones sobre la actividad realizada: la propiedad industrial y la propiedad intelectual. Ambas garantizan a la empresa la protección de sus activos intangibles mediante el reconocimiento legal de derechos exclusivos sobre los mismos. Estos derechos se otorgan al primero que solicita el registro.
- La propiedad industrial protege las creaciones relacionadas con la industria: marcas y Nombres comerciales, patentes y modelos de utilidad o diseños industriales.
- La propiedad intelectual protege los derechos de autoría sobre una obra salvo si se ha creado en el marco de una actividad laboral. Su duración es de 70 años desde el fallecimiento del autor si éste es una persona física.
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