Te ayudamos a dar todos los pasos previos hasta crear tu sociedad mercantil
Todo aquél que desee abrir un negocio en Madrid debe crear una sociedad mercantil.
- NIE en España: Se solicita en la Dirección General de la Policía o Guardia Civil, Oficinas de Extranjería o Comisarías de policía.
- NIE en el extranjero: oficinas consulares o diplomáticas.
- NIF: Ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Posteriormente, el inversor deberá:
- Solicitar una Certificación Negativa de Denominación.
Sirve para registrar la entidad y acreditar que no figura ya inscrita en el Registro otra entidad con la misma denominación. Puede tramitarse en cualquiera de los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) de la Comunidad de Madrid, desde donde se ayuda a realizar trámites para el inicio, ejercicio y cese de la actividad empresarial. - Solicitar del NIF provisional de la sociedad.
Se hace mediante el modelo 036, que sirve tanto para presentar a la Agencia Tributaria la declaración censal del comienzo de actividad como para solicitar el Número de Identificación Fiscal (NIF) provisional. - Abrir una cuenta bancaria.
Se debe abrir en una entidad de crédito que opere legalmente en territorio español, y depositar en ella el capital social aportado por los socios. - Realizar la escritura pública de constitución
Se realiza ante notario, y debe incluir las aportaciones realizadas por cada uno de los socios, los estatutos de la sociedad o el código CNAE de la actividad económica que vaya a desempeñar la sociedad. - Presentar del documento de autoliquidación
Es necesario presentar ante el portal del contribuyente de la Comunidad de Madrid un impreso del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) liquidado a 0 con alegación de la exención del mismo. - Inscribir la sociedad en el Registro Mercantil.
El plazo es de dos meses desde la fecha del otorgamiento de la escritura. - Solicitar el NIF definitivo.
Se deberá solicitar el canje del NIF provisional por un NIF definitivo mediante la oportuna declaración censal de modificación (impreso 036 ante la AEAT). - Realizar la declaración de la Inversión Extranjera.
Se hace a efectos informativos y estadísticos, y con un plazo de hasta un mes después del registro de la sociedad. Existen ciertos casos excepcionales que requieren de autorización previa para determinadas actividades (más información a continuación). - Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
Están exentas de este impuesto las personas físicas y las personas jurídicas durante los dos primeros años de ejercicio, así como aquellas cuyo importe neto de cifra de negocios sea inferior a un millón de euros. - Inscripción en la Seguridad Social.
La solicitud se realizará en el modelo TA.6 y se presentará con carácter previo a la iniciación de sus actividades ante la Dirección Provincial o Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social donde radique el domicilio del empresario.
Abrir un negocio en España no requiere de autorización o notificación previa, aunque se debe declarar a posteriori, en un plazo máximo de un mes, ante la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.
Existen excepciones que sí exigen el visto bueno previo de las autoridades, en función de la procedencia del capital o del sector al que se dirige la inversión:
- Inversiones que afecten al ejercicio de poder público, orden público, seguridad y salud públicas.
- Inversiones procedentes de paraísos fiscales.
- Inversiones extranjeras en actividades relacionadas con la Defensa Nacional.
- Inversiones extranjeras en actividades relacionadas con armas y municiones de uso civil.
- Inversiones exteriores de fuera de la UE o la EFTA si se invierte en sectores críticos o si el inversor está controlado por un gobierno extranjero.
*Debido a la situación provocada por la pandemia mundial de Covid, España suspendió la liberalización de las inversiones extranjeras, ampliando los supuestos en los que la inversión debe someterse a autorización previa.
¿Cómo realizar la declaración?
Tanto la autorización previa como la declaración posterior se realizan ante la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones. Existen varios modelos de formulario a cumplimentar en función del tipo de inversión y de la procedencia del capital. Puedes consultarlos en la página de la Secretaría de Estado de Comercio.
Pasos para la tramitación:
- Obtención del formulario a través del portal AFORIX.
- Cumplimentación del formulario.
- Firma electrónica a través del certificado digital.
Presentación telemática de la declaración.
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