Mapa del suelo de la Comunidad de Madrid

Uno de los primeros pasos a la hora de traer un nuevo proyecto a la Comunidad de Madrid, es conocer las tierras y parcelas disponibles en las que poder hacer arrancar tu negocio. Con este propósito, el Portal de Suelo 4.0 se convierte en una potente herramienta informática que permite, a través de un selector visual, consultar la ubicación y características de las parcelas propiedad de la Comunidad de Madrid u otros municipios en la región y que están disponibles para la venta o concesión.

Accede al portal del suelo 4.0 de la Comunidad de Madrid

Esta herramienta reúne una gran cantidad de información que anteriormente se encontraba dispersa en los distintos organismos gestores de suelo público de la Comunidad, fomentando así la transparencia en la gestión del suelo público. Actualmente participan 110 gestores entre organismos, entidades de la Comunidad de Madrid, Consorcios y en particular, casi 100 Ayuntamientos, si bien otros muchos se encuentran en proceso de adhesión, ya que la invitación a participar en el Portal se ha realizado a los 179 municipios de la región.

El Portal cuenta con buena aceptación por parte de los usuarios, tanto es así, que el valor de las parcelas enajenadas hasta la fecha, previamente publicadas en el Portal, asciende a más de 560 millones de Euros, y el Portal recibe un volumen de visitas cercano a las 7.000 mensuales.

La información de las parcelas incluye, entre otros parámetros: uso principal, superficie, índice de edificabilidad, clasificación, régimen, ubicación, referencia catastral, organismo gestor o estado de urbanización. Además, se han implementado otras herramientas para filtrar parcelas según la geometría y parámetros urbanísticos. Estas herramientas están diseñadas para satisfacer las necesidades de los inversores, de manera que puedan llegar de manera fácil y rápida a la tierra deseada, con información disponible en español e inglés, y con acceso a Datos Abiertos en formatos csv y json.

Abierto el proceso de certificación de startups para acceder a beneficios fiscales

España es el primer país europeo que contará con un sistema de emisión de certificados para la acreditación de empresas emergentes, más conocidas como startups. Meses después de la aprobación de la ley de startups que regula, entre otros, los beneficios fiscales con que contarán estas empresas, se ha aprobado cuál es el procedimiento de certificación para estas empresas, así como los requisitos que deben cumplir para ser consideradas emergentes.

El certificado de empresa emergente es imprescindible para acceder a las ayudas fiscales establecidas en la ley. Los requisitos que se exige a las empresas se centran principalmente en la antigüedad (o novedad) de la empresa, su carácter innovador y el grado de escalabilidad de su negocio. La solicitud de este certificado se debe realizar ante la Empresa Nacional de Innovación, ENISA, dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. La ventanilla para hacerlo está habilitada desde finales de julio a través de este enlace. Una vez registrado, ENISA dispondrá de un plazo máximo de tres meses para resolver y, en caso afirmativo, notificar, el carácter emergente de la empresa.

¿A qué ventajas fiscales accederá una empresa con el certificado de emergente?

Entre los distintos beneficios fiscales a los que puede acceder una empresa declarada emergente, destacan:

  • Tributación del 15% en el impuesto de sociedades durante los primeros cuatro años, siempre que se mantenga la condición de emergente en ese periodo.
  • Mejoras en el tratamiento fiscal de las stockoptions. Se trata de un complemento salarial muy habitual en este tipo de empresas, ya que se retribuye al trabajador con acciones o participaciones sociales de la misma. Hasta ahora, el trabajador estaba exento de declarar los primeros 12.000 euros de lo generado por sus stockoptions a lo largo de un año. Ahora, esa cifra asciende a los 50.00 euros.
  • Tratamiento fiscal específico para el carried interés, el interés devengado por los Venture Capital o los Business Angels. Este beneficio se califica ahora como rendimiento del trabajo, pasando a ser integrable al 50% sin límite cuantitativo.
  • Aplazamiento del pago de las deudas tributarias durante los dos primeros años de actividad.

Otras noticias relacionadas

¿Y qué se considera una empresa emergente?

Las empresas que quieran obtener el certificado de empresa emergente de ENISA deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Que sea de nueva creación o que no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el registro mercantil. Este plazo se amplía a siete años para las empresas de biotecnología, energía, industriales y ciertos sectores estratégicos, así como aquellas que hayan desarrollado tecnología propia diseñada íntegramente en España.
  • Que su facturación no supere los 10 millones de euros y no se hayan distribuido dividendos ni retornos, en el caso de cooperativas.
  • Que la empresa no haya surgido de una escisión o fusión o transformación de otras empresas que no sean emergentes.
  • Que el 60% de la plantilla tenga un contrato laboral en España.
  • Que esté detallado el carácter escalable del negocio.
  • Que el proyecto sea considerado de carácter innovador. Para ello, se exige una de las siguientes condiciones:
    • Que, durante los dos últimos años, al menos un 15% de los gastos totales de la empresa se hayan destinado a investigación, desarrollo e innovación tecnológica. Para empresas de menos de dos años, se calculará sobre el último ejercicio.
    • Que, en algún momento de los últimos tres años, la empresa se haya beneficiado de inversión, financiación o ayudas públicas para el desarrollo de proyectos de I+D+i, siempre y cuando estas ayudas no hayan sido revocadas por mala ejecución.
    • Que la empresa disponga de un dictamen favorable como empresa innovadora de ciertos organismos públicos como el Ministerio de Ciencia e Innovación a través del Sello Pyme Innovador o de un informe expreso sobre su grado de innovación. También se contemplan ciertas certificaciones emitidas por Aenor.

En caso de no cumplir con ninguno de estos requisitos, ENISA evaluará el carácter innovador de la empresa, teniendo en cuenta si existe innovación tecnológica en alguno de sus productos, procesos, servicios o modelos de negocio.

Además de estas ventajas fiscales, la ley de startups puso en marcha toda una batería de medidas para fomentar el emprendimiento, la retención de talento y la inversión extranjera. Entre estas medidas, cabe destacar la práctica eliminación de la burocracia para los inversores internacionales, que únicamente deberán solicitar el número de identificación fiscal (NIF) para iniciar su actividad inversora. Este trámite se podrá realizar a través de un procedimiento electrónico y en 10 días hábiles.

El visado para nómadas digitales

España quiere atraer talento. País considerado idílico para muchos trabajadores -y turistas- extranjeros, faltaba una ley que legalice su residencia más allá del visado turístico, que sólo permite la estancia en nuestro país durante tres meses.

A abordar esta cuestión se ha dedicado la ley de startups, aprobada en el Congreso a finales de 2022 y que entró en vigor el 1 de enero de 2023. Se trata de una batería de medidas que trata de fomentar el emprendimiento innovador en España favoreciendo, entre otros, la inversión y la atracción de talento internacional.

El visado para nómadas digitales es una de las medidas que contempla esta nueva ley. Se trataba del último peldaño del Programa de Residencia para Inversores y Emprendedores (PRIE) emprendido y mantenido desde hace años por todos los Gobiernos centrales, que busca la atracción de talento, inversión y emprendimiento extranjeros. Hasta la fecha, gracias a este programa se había regulado el permiso de residencia para inversores, emprendedores y altos cargos extranjeros. Ahora, mediante la ley de startups, se regula el permiso de residencia de los nómadas digitales y se les equipara a estos perfiles en cuanto a la burocracia exigida y la posibilidad de reagrupación familiar.

¿Y qué es un nómada digital?

La ley del fomento del ecosistema de empresas emergentes -así se llama la ley de startups- define a los nómadas digitales como “personas cuyos empleos les permiten trabajar en remoto y cambiar de residencia frecuentemente, compatibilizando el trabajo de alta cualificación con el turismo inmersivo en el país de residencia”.

Para ellos se ha creado un visado específico que reproduce los derechos de residencia de la Golden Visa otorgando, a trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, un visado de un año para residir en España. Tras este periodo, se puede solicitar un permiso de residencia para otros tres años, pasando entonces a ser renovable cada dos. A partir del quinto año de estancia en España, se puede solicitar la residencia permanente “siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho”.

Beneficiarios

El extranjero no residente en España que quiera solicitar este visado tiene que acreditar ser graduado universitario, titulado de formación profesional, haber realizado sus estudios en escuelas de negocios “reconocido prestigio”, o bien contar con una experiencia profesional mínima de tres años al menos.

El visado puede otorgarse tanto a trabajadores por cuenta ajena como autónomos. En el primer caso, el nómada digital deberá acreditar la existencia de una actividad continuada durante al menos tres meses con la empresa extranjera. Los trabajadores por cuenta propia, en cambio, deberán demostrar la existencia de actividad mercantil con otras empresas extranjeras durante al menos un año. En estos casos, el autónomo podrá dedicar hasta el 20% de su actividad a trabajar para compañías españolas.

Además, podrán disfrutar de este régimen especial los teletrabajadores que realicen una actividad calificada como emprendedora y los profesionales altamente cualificados que presten servicios en España a empresas emergentes o se dediquen a la formación, investigación, desarrollo e innovación.

Ventajas fiscales

La principal ventaja para nómadas digitales es la posibilidad de acogerse al régimen especial para impatriados, más conocido como “Ley Beckham”. Se trata de un régimen fiscal especial que les permite tributar con el conocido Impuesto sobre la Renta de los no Residentes (IRNR), que tiene un gravamen más bajo que el IRPF: 24% de tributación sobre los primeros 600.000 euros generados. Los ingresos alcanzados en un año a partir de esta cifra tributarán al gravamen normal del IRPF: 47%. Este régimen tiene una duración máxima de seis años.

La Ley de Startups flexibiliza y amplía los supuestos para acogerse a este régimen. Si antes era necesario no haber sido residente fiscal en España en los últimos diez años, ahora basta con cinco.

La ley de startups busca atraer inversión extranjera

Uno de los objetivos de la ley de startups aprobada a finales del año pasado es la atracción de talento e inversión extranjera. La nueva norma pretende facilitar la entrada en España de diferentes perfiles internacionales con altas competencias digitales. Nómadas digitales, trabajadores remotos, inversores y empleados extranjeros tienen apartado propio en esta ley, que busca aumentar la inversión en startups y convertir estas empresas en uno de los motores de la modernización de la economía española.

La norma incluye mejoras burocráticas y fiscales para la creación y la inversión en este tipo de empresas, ampliando además la vigencia de los permisos de residencia para retener el talento internacional.

Mejoras burocráticas

Gracias a la ley, los inversores foráneos ya no necesitan el Número de Identificación de Extranjero, sino que bastará con el Número de Identificación Fiscal que se exige a cualquier empresa a la hora de registrarse. Este NIF se exigirá tanto a personas físicas como jurídicas, y su obtención se hará vía electrónica, a través de la Agencia Tributaria, que deberá resolverlo en un plazo de diez días hábiles.

Mejoras fiscales

Las mejoras fiscales aplicadas a las empresas declaradas emergentes serán también de aplicación a los inversores extranjeros que decidan crear una startup en España. Así, la tasa de impuesto de sociedades se establece en 15% durante los primeros cuatro años, siempre y cuando la empresa mantenga su condición de emergente durante este período.

A esto se suma el régimen especial de impatriados, vigente desde el año 2004. Según esta norma, conocida como “ley Beckham”, todo trabajador por cuenta ajena desplazado en España tributará anualmente por el Impuesto sobre la Renta de los no Residentes (IRNR), que tiene un gravamen más bajo que el IRPF: del 24% hasta los primeros 600.000 euros generados. La Ley de Startups flexibiliza y amplía los supuestos para acogerse a este régimen. Si antes era necesario no haber sido residente fiscal en España en los últimos diez años, ahora basta con cinco.

La ley contempla también más incentivos para la inversión inicial en startups. Los conocidos como Business Angels podrán disfrutar de las ventajas que se aplican a los socios fundadores de una empresa: el porcentaje de deducción por suscripción de acciones en el IRPF del inversor se eleva del 30% al 50%, y la base máxima de deducción aumenta de 60.000 hasta 100.000€. Todo esto, siempre y cuando los fondos propios no superen los 400.000 euros y las participaciones se adquieran en los cinco primeros años de vida de la compañía, manteniéndose entre tres y doce años.

Permisos de residencia

La norma amplía la duración de la autorización inicial de residencia de uno a tres años para inversores y emprendedores que empiezan una actividad económica en España; de uno a dos años para estudiantes en prácticas que busquen empleo o que quieran emprender al terminar los estudios; y de tres años (o de la duración del contrato) para profesionales extranjeros altamente cualificados que vengan a trabajar en una empresa del país. Este permiso será ampliable a cinco años, momento a partir del cual se podrá solicitar la residencia permanente.

 

Además de todo esto, la ley de startups recoge la creación de un visado específico para nómadas digitales, que busca la atracción y retención de profesionales por cuenta ajena y propia altamente especializados. Mediante este mecanismo, se amplían los permisos de residencia en nuestro país, con un visado de un año más tres de residencia. Hasta ahora estos profesionales sólo podían permanecer en nuestro país los tres meses máximos permitidos por el visado de turista.

Cómo acceder a la Aceleradora de Inversiones de la Comunidad de Madrid

Las trabas administrativas se consideran uno de los principales obstáculos para fomentar la competitividad de las empresas. Reducirlas impulsaría la actividad económica y el crecimiento del empleo.

Uno de los objetivos del Gobierno de la Comunidad de Madrid es adoptar y aplicar políticas de estímulo de la economía, mejorar la regulación y el clima empresarial y favorecer la creación de nuevos proyectos de inversión españoles y extranjeros.

En línea con los objetivos anteriores, la Aceleradora permitirá identificar e introducir medidas para agilizar los trámites administrativos, mejorando así el clima de negocios e impulsando la competitividad de la Comunidad de Madrid.

La Aceleradora de Inversiones de la Comunidad de Madrid nace como respuesta a la necesidad de mejorar la coordinación administrativa en la tramitación de los proyectos de inversión considerados de especial interés, aglutinando a todos los centros de decisión implicados en su materialización, facilitando su puesta en marcha y proporcionando una ventanilla única para el proceso.

Se trata de un órgano que permite la tramitación rápida y eficaz de los proyectos declarados de especial interés por la Administración.

¿Qué es la aceleradora?

La Aceleradora es un órgano colegiado de carácter interdepartamental en el que intervienen las consejerías competentes para la instalación /ampliación de un proyecto empresarial y los ayuntamientos de los municipios donde vaya a desarrollarse el proyecto de inversión.

Asimismo, podrán participar asesores técnicos, otras Administraciones y, en caso de proyectos de carácter internacional, Invest in Madrid.

¿Para qué sirve?

La Aceleradora tiene como fin agilizar la tramitación de determinados proyectos de inversión que, por su trascendencia económica, por los puestos de trabajo creados u otros factores, sean declarados por la Aceleradora proyectos de especial interés para la Comunidad de Madrid.

¿A quién va dirigida?

Promotores de proyectos de inversión, tanto españoles como extranjeros, que acrediten su madurez técnica,  su viabilidad financiera y  que cumplan con al menos uno los siguientes requisitos:

  1. Generación de cincuenta o más puestos de trabajo con contrato indefinido a jornada completa o equivalentes.
  2. Realización de una inversión en activos fijos, excluyendo los activos inmobiliarios, por importe igual o superior a diez millones de euros, salvo en el caso de instalaciones energéticas.
  3. Para las instalaciones energéticas, la inversión en activos fijos, excluyendo los activos inmobiliarios, será de un importe igual o superior a veinticuatro millones de euros.
  4. Otros  proyectos de inversión que no cumplan los requisitos anteriores, pero que, incidan en la mejora del modelo productivo madrileño o que contribuyan al  reequilibrio de la economía madrileña.

¿Qué efectos conlleva la declaración de un proyecto de especial interés?

La declaración de un proyecto de especial interés  determinará la adopción del acuerdo de tramitación preferente y urgente por los titulares de los órganos administrativos competentes en los procedimientos que puedan afectar al proyecto que hayan participado en la declaración de proyecto de especial interés por la Aceleradora.

Los efectos de la declaración se producirán a partir de la fecha en la que se dicte el acuerdo de declaración de proyecto de especial interés, salvo que en dicho acuerdo se disponga otra fecha, según lo establecido en el artículo 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La declaración de urgencia y de tramitación preferente tendrá las consecuencias establecidas y previstas en la normativa específica aplicable al procedimiento de que se trate, y en su defecto a lo establecido respectivamente, en los artículos 33 y 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

¿Dónde y cómo presento la solicitud?

La solicitud se presentará por registro exclusivamente de forma telemática a través del enlace TRAMITACIÓN, y se acompañará de al menos una MEMORIA con el siguiente contenido orientativo:

  1. Identificación del promotor: datos identificativos de la empresa (actividad principal, año de constitución, accionistas) y datos económicos y financieros (ventas, activo, pasivo, centros de trabajo, etc.) o experiencia profesional de los promotores del proyecto.
  2.  Descripción del proyecto
    • Justificación y objetivos.
    • Localización. municipio o municipios afectados.
    • Modalidad: ampliación, nueva instalación, traslado, modernización.
    • Contenido y calendario del proyecto: inicio, hitos y fin.
    • Plan de viabilidad económico-financiera: gestión de caja e indicación de los recursos disponibles: uso de fondos propios, ayudas y subvenciones públicas, deuda, etc.
  3. Justificación de los criterios del artículo 8
    • Detalles de la inversión en activos fijos: gastos de I+D+, aplicaciones informáticas, propiedad intelectual, maquinaria, mobiliario, equipos, vehículos etc., y calendario de inversión.
    • Detalles del empleo: puestos de trabajo por departamentos, jornada o tipo de contrato y calendario de contratación.
    • Otros detalles: inversión en I+D+i, impacto económico, social o medioambiental, efectos sobre la vertebración del territorio o sobre la cadena de producción.
  4. Estado actual de la tramitación: para el caso en que se hayan iniciado trámites con otras Administraciones o departamentos de la Administración de la Comunidad de Madrid.

¿En cuánto tiempo se emite la declaración de proyecto de especial interés?

La Aceleradora valorará la solicitud y emitirá el acuerdo de calificación de proyecto de especial interés, en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la presentación de la solicitud.

La declaración  llevará aparejada la entrega de un plan de etapas o cronograma, en el que se especificarán los plazos administrativos por los que pasará el proyecto, de forma que el inversor pueda conocer el horizonte temporal al que se enfrenta.

¿Quieres acelerar tu proyecto?

Accede a la solicitud de declaración de PROYECTO DE ESPECIAL INTERÉS

COMPROMISO DE ACTUACIÓN ÉTICA Y RESPONSABLE

El inversor extranjero manifiesta el más alto compromiso y voluntad de comportamiento ético, responsable y sostenible, junto al debido cumplimiento normativo aplicable a todas sus actividades y operaciones. En este sentido, se compromete al debido cumplimiento del marco normativo que le es de aplicación, así como a la implementación de procedimientos y/o medidas de actuación ética, responsable y de prevención de posibles delitos.

Dicho compromiso requiere que el inversor traslade formalmente este deber de actuación ética y responsable a todos los implicados y/o intervinientes en el ámbito de su negocio y/o proyecto de Invest In Madrid; concretamente, a todos los empleados, directivos, colaboradores, proveedores, clientes y, en general, cualquier persona o entidad relacionada con el mismo.

Como medida para facilitar el seguimiento y aplicación de dicho compromiso, Invest In Madrid ha elaborado guías y pautas de conducta para el debido seguimiento y aplicación del mencionado compromiso. Como consecuencia se ha elaborado un Código Ético corporativo; que establece los principios y valores de comportamiento ético y responsable, junto con los derechos, deberes y responsabilidades en materia de cumplimiento normativo de Invest In Madrid con todas las personas involucradas en este proyecto.

Por todo ello, el inversor declara tener acceso al mencionado Código Ético, el cual es conocido y asumido voluntariamente, a efectos de aplicar los compromisos y obligaciones que se recogen en el mismo. En tal sentido, el inversor se compromete a actuar siempre con la debida diligencia en aras de garantizar el cumplimiento normativo, y en particular, la prevención de la responsabilidad penal corporativa que se pueda derivar de su actuación.

Asimismo, el inversor se compromete a responder de la veracidad de los datos incorporados en la plataforma y a utilizar correctamente la información, los servicios profesionales y herramientas proporcionadas por Invest In Madrid, en cualquier momento desde la apertura, instalación y posterior expansión del negocio.

Por último, como garantía de rigor y adecuada aplicación de nuestro compromiso ético y responsable, el inversor asume el deber de comunicar a Invest In Madrid cualquier tipo de indicio, sospecha o evidencia de posibles incumplimientos normativos, delitos, comportamientos no éticos y, en general, acciones o conductas contrarias a los protocolos, normas y códigos de conducta de la entidad, incluido el referido Código Ético; a través del Sistema Interno de Información habilitado a tal efecto. Todo ello con las garantías y requisitos de confidencialidad, protección de datos, independencia y protección del informante que establece el marco normativo aplicable a dicho Sistema.

Invest In Madrid le agradece su soporte y colaboración con nuestro compromiso de ética y cumplimiento normativo, como mecanismo para detectar cualquier irregularidad y alinear su actuación responsable con los valores y principios fundamentales que informan la cultura ética de nuestra entidad.

Datos del responsable del tratamiento

Identidad: FUNDACIÓN MADRID POR LA COMPETITIVIDAD (CIF G84442755)
Dirección: Calle Velázquez, 53, 28001, Madrid
Teléfono: 91 220 28 00
E-mail: protecciondatos@fundacionmadrid.org

— Finalidades del tratamiento

La FUNDACIÓN MADRID POR LA COMPETITIVIDAD tratará la información que nos proporcionan las personas interesadas con las siguientes finalidades:

• Gestionar las solicitudes y expedientes de las empresas que solicitan en sello “Madrid Excelente” así como solicitudes y expedientes relativos a otras actividades de la FUNDACIÓN MADRID POR LA COMPETITIVIDAD (Premios Madrid Excelente a la Confianza de los Clientes, entre otros).

• Gestionar cualquier tipo de solicitud, sugerencia o petición sobre nuestros servicios que nos formulen las personas interesadas.

• Comunicaciones comerciales: Tratamiento de sus datos con la finalidad de informarle sobre actividades, artículos de interés e información general sobre nuestros servicios vía correo electrónico.

• Invitaciones a eventos y jornadas: con la finalidad de permitir la asistencia a los eventos y jornadas organizados por la FUNDACIÓN MADRID POR LA COMPETITIVIDAD.

• Difusión en redes sociales de eventos y jornadas: con la finalidad de dar a conocer el contenido de los eventos y jornadas organizados por la FUNDACIÓN MADRID POR LA COMPETITIVIDAD. Dicha difusión incluye tanto imágenes estáticas como dinámicas.

• Gestionar datos aportados por los candidatos a un puesto de trabajo a través del Currículum Vitae (CV), con la finalidad de proceso de selección y reclutamiento. Usted autoriza expresamente a la FUNDACIÓN MADRID POR LA COMPETITIVIDAD, para que proceda al tratamiento de sus datos para la finalidad indicada, permitiendo publicar su nombre y apellidos así como las calificaciones obtenidas, caso de ser necesario en la web de la entidad.

La FUNDACIÓN MADRID POR LA COMPETITIVIDAD tratará sus datos e información aportada para los procesos de selección con la más estricta confidencialidad, adoptando para ello las medidas técnicas y organizativas necesarias para evitar la pérdida, mal uso, alteración y/o acceso no autorizado. Conservación de los datos: Asimismo le informamos de que la FUNDACIÓN MADRID POR LA COMPETITIVIDAD podrá conservar su Currículum Vitae por el plazo máximo de un año, concluido dicho plazo, se procederá automáticamente a su destrucción.

— Criterios de conservación de los datos

• Gestión Curriculum Vitae: La FUNDACIÓN MADRID POR LA COMPETITIVIDAD podrá conservar su Currículum Vitae por el plazo máximo de un año, concluido dicho plazo, se procederá automáticamente a su destrucción, en cumplimiento del principio de calidad del dato.

• Comunicaciones comerciales: Las personas interesadas, podrán darse de baja de estas comunicaciones en la siguiente dirección de correo electrónico: protecciondatos@fundacionmadrid.org

• El resto de los datos serán conservados durante el tiempo que sea necesario para cumplir con las finalidades anteriormente descritas.

— Legitimación

La base legal para el tratamiento de los datos es el consentimiento de las personas interesadas para:

• La tramitación y gestión de cualquier solicitud de información o consulta sobre nuestros servicios.

•El envío de comunicaciones comerciales llevadas a cabo por La FUNDACIÓN MADRID POR LA COMPETITIVIDAD.

• El envío de invitaciones a jornadas y eventos organizados por la FUNDACIÓN MADRID POR LA COMPETITIVIDAD, así como el control de asistencia los mismos.

• El envío de su currículum vitae.

— Destinatarios

No se ceden datos de carácter personal a terceros, salvo disposición legal. Tampoco se realizan transferencias internacionales de datos a terceros países.

— Procedencia

Los datos de carácter personal se obtienen directamente de las personas interesadas y de nuestros colaboradores. Las categorías de datos de carácter personal que nos proporciona nuestros colaboradores son las siguientes:

• Datos de identificación.
• Direcciones postales o electrónicas.
• Imágenes.
• No se tratan datos especialmente protegidos.

— Derechos

Derecho de Acceso, Rectificación y Supresión: Las personas interesadas tienen derecho a obtener confirmación sobre si, en la FUNDACIÓN MADRID POR LA COMPETITIVIDAD, estamos tratando datos personales que les conciernan, o no. Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos.

Derecho a la Limitación y Oposición: En determinadas circunstancias, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente los conservaremos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones. En determinadas circunstancias y, por motivos relacionados con su situación particular, los interesados podrán oponerse al tratamiento de sus datos. La FUNDACIÓN MADRID POR LA COMPETITIVIDAD dejará de tratar los datos en este supuesto, salvo por motivos legítimos imperiosos, o para el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones.

Dichos derechos podrán ser ejercitados en www.corporate-line.com/cnormativo-madrid-competitividad.

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COMPROMISO DE ACTUACIÓN ÉTICA Y RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

El socio local manifiesta el más alto compromiso y voluntad de comportamiento ético, responsable y sostenible, junto al debido cumplimiento normativo aplicable a todas sus actividades y operaciones que aporta a Invest In Madrid. En este sentido, se compromete al debido cumplimiento del marco normativo que le es de aplicación en los servicios y actividades publicados en la página web, así como a la implementación de procedimientos y/o medidas de actuación ética, responsable y de prevención de posibles delitos.

Como medida para facilitar el seguimiento y aplicación de este compromiso, Invest In Madrid ha elaborado guías y pautas de conducta para el debido seguimiento y aplicación del mencionado compromiso. Como consecuencia se ha elaborado un Código Ético corporativo; que establece los principios y valores de comportamiento ético y responsable, junto con los derechos, deberes y responsabilidades en materia de cumplimiento normativo de Invest In Madrid y sus socios colaboradores.

Este es el marco de actuación ética y responsable que todos los socios locales tienen el deber de aplicar y trasladar formalmente a todos los implicados y/o intervinientes en el ámbito de prestación de los servicios aportados a Invest In Madrid (empleados, directivos, colaboradores, proveedores, clientes y, en general, cualquier persona o entidad relacionada). Por todo ello, el socio local declara conocer y asumir voluntariamente el mencionado Código Ético, a efectos de aplicar los compromisos y obligaciones que se recogen en el mismo.

Asimismo, el socio local asume que dispone de la capacidad técnica, garantías y experiencia necesaria para ofrecer a los inversores los servicios incorporados en el área de Invest In Madrid, con los requisitos técnicos, legales y organizativos necesarios y altos estándares de calidad y seguridad. Por consiguiente, el socio local se compromete a actuar siempre con la debida diligencia profesional, en aras de garantizar el cumplimiento normativo y, en particular, la prevención de la responsabilidad penal corporativa que se pueda derivar de su actuación. Del mismo modo, el socio local responde de la veracidad, exactitud, vigencia y autenticidad de los datos incluidos en el formulario y/o facilitados a través de cualquier otra vía.

Por último, como garantía de rigor y adecuada aplicación de nuestro compromiso ético y responsable, el socio local asume el deber de comunicar a Invest In Madrid cualquier tipo de indicio, sospecha o evidencia de posibles incumplimientos normativos, delitos, comportamientos no éticos y, en general, acciones o conductas contrarias a los protocolos, normas y códigos de conducta de la entidad, incluido el referido Código Ético; a través del Sistema Interno de Información habilitado a tal efecto. Todo ello con las garantías y requisitos de confidencialidad, protección de datos, independencia y protección del informante que establece el marco normativo aplicable a dicho Sistema.

Invest In Madrid le agradece su soporte y colaboración con nuestro compromiso de ética y cumplimiento normativo, como mecanismo para detectar cualquier irregularidad y alinear su actuación responsable con los valores y principios fundamentales que informan la cultura ética de nuestra entidad.

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