El visado para nómadas digitales

España quiere atraer talento. País considerado idílico para muchos trabajadores -y turistas- extranjeros, faltaba una ley que legalice su residencia más allá del visado turístico, que sólo permite la estancia en nuestro país durante tres meses.

A abordar esta cuestión se ha dedicado la ley de startups, aprobada en el Congreso a finales de 2022 y que entró en vigor el 1 de enero de 2023. Se trata de una batería de medidas que trata de fomentar el emprendimiento innovador en España favoreciendo, entre otros, la inversión y la atracción de talento internacional.

El visado para nómadas digitales es una de las medidas que contempla esta nueva ley. Se trataba del último peldaño del Programa de Residencia para Inversores y Emprendedores (PRIE) emprendido y mantenido desde hace años por todos los Gobiernos centrales, que busca la atracción de talento, inversión y emprendimiento extranjeros. Hasta la fecha, gracias a este programa se había regulado el permiso de residencia para inversores, emprendedores y altos cargos extranjeros. Ahora, mediante la ley de startups, se regula el permiso de residencia de los nómadas digitales y se les equipara a estos perfiles en cuanto a la burocracia exigida y la posibilidad de reagrupación familiar.

¿Y qué es un nómada digital?

La ley del fomento del ecosistema de empresas emergentes -así se llama la ley de startups- define a los nómadas digitales como “personas cuyos empleos les permiten trabajar en remoto y cambiar de residencia frecuentemente, compatibilizando el trabajo de alta cualificación con el turismo inmersivo en el país de residencia”.

Para ellos se ha creado un visado específico que reproduce los derechos de residencia de la Golden Visa otorgando, a trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, un visado de un año para residir en España. Tras este periodo, se puede solicitar un permiso de residencia para otros tres años, pasando entonces a ser renovable cada dos. A partir del quinto año de estancia en España, se puede solicitar la residencia permanente “siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho”.

Beneficiarios

El extranjero no residente en España que quiera solicitar este visado tiene que acreditar ser graduado universitario, titulado de formación profesional, haber realizado sus estudios en escuelas de negocios “reconocido prestigio”, o bien contar con una experiencia profesional mínima de tres años al menos.

El visado puede otorgarse tanto a trabajadores por cuenta ajena como autónomos. En el primer caso, el nómada digital deberá acreditar la existencia de una actividad continuada durante al menos tres meses con la empresa extranjera. Los trabajadores por cuenta propia, en cambio, deberán demostrar la existencia de actividad mercantil con otras empresas extranjeras durante al menos un año. En estos casos, el autónomo podrá dedicar hasta el 20% de su actividad a trabajar para compañías españolas.

Además, podrán disfrutar de este régimen especial los teletrabajadores que realicen una actividad calificada como emprendedora y los profesionales altamente cualificados que presten servicios en España a empresas emergentes o se dediquen a la formación, investigación, desarrollo e innovación.

Ventajas fiscales

La principal ventaja para nómadas digitales es la posibilidad de acogerse al régimen especial para impatriados, más conocido como “Ley Beckham”. Se trata de un régimen fiscal especial que les permite tributar con el conocido Impuesto sobre la Renta de los no Residentes (IRNR), que tiene un gravamen más bajo que el IRPF: 24% de tributación sobre los primeros 600.000 euros generados. Los ingresos alcanzados en un año a partir de esta cifra tributarán al gravamen normal del IRPF: 47%. Este régimen tiene una duración máxima de seis años.

La Ley de Startups flexibiliza y amplía los supuestos para acogerse a este régimen. Si antes era necesario no haber sido residente fiscal en España en los últimos diez años, ahora basta con cinco.

La ley de startups busca atraer inversión extranjera

Uno de los objetivos de la ley de startups aprobada a finales del año pasado es la atracción de talento e inversión extranjera. La nueva norma pretende facilitar la entrada en España de diferentes perfiles internacionales con altas competencias digitales. Nómadas digitales, trabajadores remotos, inversores y empleados extranjeros tienen apartado propio en esta ley, que busca aumentar la inversión en startups y convertir estas empresas en uno de los motores de la modernización de la economía española.

La norma incluye mejoras burocráticas y fiscales para la creación y la inversión en este tipo de empresas, ampliando además la vigencia de los permisos de residencia para retener el talento internacional.

Mejoras burocráticas

Gracias a la ley, los inversores foráneos ya no necesitan el Número de Identificación de Extranjero, sino que bastará con el Número de Identificación Fiscal que se exige a cualquier empresa a la hora de registrarse. Este NIF se exigirá tanto a personas físicas como jurídicas, y su obtención se hará vía electrónica, a través de la Agencia Tributaria, que deberá resolverlo en un plazo de diez días hábiles.

Mejoras fiscales

Las mejoras fiscales aplicadas a las empresas declaradas emergentes serán también de aplicación a los inversores extranjeros que decidan crear una startup en España. Así, la tasa de impuesto de sociedades se establece en 15% durante los primeros cuatro años, siempre y cuando la empresa mantenga su condición de emergente durante este período.

A esto se suma el régimen especial de impatriados, vigente desde el año 2004. Según esta norma, conocida como “ley Beckham”, todo trabajador por cuenta ajena desplazado en España tributará anualmente por el Impuesto sobre la Renta de los no Residentes (IRNR), que tiene un gravamen más bajo que el IRPF: del 24% hasta los primeros 600.000 euros generados. La Ley de Startups flexibiliza y amplía los supuestos para acogerse a este régimen. Si antes era necesario no haber sido residente fiscal en España en los últimos diez años, ahora basta con cinco.

La ley contempla también más incentivos para la inversión inicial en startups. Los conocidos como Business Angels podrán disfrutar de las ventajas que se aplican a los socios fundadores de una empresa: el porcentaje de deducción por suscripción de acciones en el IRPF del inversor se eleva del 30% al 50%, y la base máxima de deducción aumenta de 60.000 hasta 100.000€. Todo esto, siempre y cuando los fondos propios no superen los 400.000 euros y las participaciones se adquieran en los cinco primeros años de vida de la compañía, manteniéndose entre tres y doce años.

Permisos de residencia

La norma amplía la duración de la autorización inicial de residencia de uno a tres años para inversores y emprendedores que empiezan una actividad económica en España; de uno a dos años para estudiantes en prácticas que busquen empleo o que quieran emprender al terminar los estudios; y de tres años (o de la duración del contrato) para profesionales extranjeros altamente cualificados que vengan a trabajar en una empresa del país. Este permiso será ampliable a cinco años, momento a partir del cual se podrá solicitar la residencia permanente.

 

Además de todo esto, la ley de startups recoge la creación de un visado específico para nómadas digitales, que busca la atracción y retención de profesionales por cuenta ajena y propia altamente especializados. Mediante este mecanismo, se amplían los permisos de residencia en nuestro país, con un visado de un año más tres de residencia. Hasta ahora estos profesionales sólo podían permanecer en nuestro país los tres meses máximos permitidos por el visado de turista.

La Golden Visa: residencia inmediata para el inversor

Alfombra roja para el inversor. España cuenta desde el año 2013 con un plan específico de atracción del inversor que otorga a perfiles altamente cualificados el permiso de residencia de manera casi inmediata, siempre y cuando cumplan una serie de requisitos económicos en su desembarco a nuestro país. El “Programa de residencia para inversores y emprendedores”, más conocido como Golden Visa, es un mecanismo específico que agiliza la entrada de inversores extracomunitarios en España, reduciendo el plazo para obtener el visado a sólo 10 días; 20 para el permiso de residencia. El objetivo último de este programa es el de favorecer el crecimiento económico y la creación de empleo gracias a la atracción de inversión extranjera.

El “visado dorado” es un permiso especial que permite a su portador vivir y trabajar en España durante un año inicial más dos de permiso de residencia, que se pueden prorrogar hasta los cinco años en el caso de los inversores. Pasado ese periodo, ya podría solicitarse la residencia permanente. Este visado no exige la estancia mínima en España que contempla la ley general de extranjería para otorgar la residencia (183 días al año), sino que basta con que el solicitante viaje a nuestro país una vez al año. Con eso, tanto el portador como sus familiares podrán moverse libremente por los 26 países del espacio Schengen.

¿Y por qué esta diferenciación entre una Golden visa y un visado normal? Porque el objetivo de la Golden es el de atraer inversores, emprendedores y personal altamente cualificado a nuestro país. De ahí que su desarrollo normativo no esté regulado en la ley de extranjería, sino en la Ley 14/2013 de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, que crea una oficina específica para su solicitud y tramitación, la “Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos”, UGE-CE.

Como norma general, para la obtención tanto del visado inicial como del permiso de residencia posterior los solicitantes necesitan varios documentos obligatorios:

  • Pasaporte o NIE
  • Seguro médico público o privado.
  • Certificado de antecedentes penales. Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde se haya residido en los últimos 5 años.
  • Acreditación de los medios económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su período de residencia en España.

Además de esto, según el perfil del demandante, se exigirá la presentación de documentos adicionales.

De esta manera, se han identificado diferentes colectivos estratégicos que pueden optar al permiso de residencia que otorga la Golden Visa. En este artículo, explicamos qué requisitos debe cumplir cada uno de ellos.

Inversores

Se considera inversor a todo aquel extranjero mayor de 18 años que haya realizado una inversión mínima en nuestro país de:

  • Dos millones de euros en deuda pública española
  • Un millón de euros en sociedades con actividad real, en fondos de inversión o en depósitos bancarios
  • 500.000 euros en bienes inmuebles
  • Un proyecto empresarial considerado de interés general por la Dirección General de Comercio e Inversiones. Se deberá pedir antes de solicitar el visado.

En estos casos, si el solicitante reside fuera de España puede solicitar un visado por un año en la misión diplomático o la oficina consular de España en su país. Esta solicitud debe resolverse en un plazo de diez días. Una vez en España, y antes de que caduque el visado, deberá solicitar una autorización de residencia para dos años en la Unidad de Grandes Empresas. La residencia podrá renovarse por cinco años más, tras los cuales se puede pedir la residencia permanente siempre y cuando se mantenga la inversión.

Emprendedores

Aquí el programa se dirige a ciudadanos extracomunitarios que quieran desarrollar una actividad empresarial de carácter innovador y que tenga especial interés económico para España. Un requisito que deberá valorar previamente la oficina económica y comercial de España en el país de origen del emprendedor o, de encontrarse ya residiendo en España, la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones previa solicitud de oficio por parte de la UGE-CE.

A diferencia del inversor, que hace un desembolso económico inmediato en uno de los activos mencionados anteriormente, la prórroga de la residencia para los emprendedores se extiende por un periodo de tiempo más limitado. Transcurrido el año de vigencia del visado inicial y los dos de residencia posteriores, el emprendedor podrá solicitar una prórroga de otros dos años siempre y cuando se mantengan las condiciones que le concedieron la autorización en primera instancia.

Personal Altamente cualificado

Cuando una empresa española necesita incorporar de manera inmediata a perfiles muy específicos y cualificados, puede solicitar estos permisos para incorporar de manera inmediata a trabajadores provenientes de fuera de la Unión Europea. En este caso, son las empresas quienes deben acreditar que cumplen con determinados requisitos relacionados con el tamaño, el volumen neto anual de negocios, los fondos propios, el patrimonio neto o la inversión.

Los perfiles que pueden acogerse a esta fórmula son directivos y personal altamente cualificado, así como graduados y postgraduados de universidades y escuelas de reconocido prestigio. Todos deberán contar con una oferta de trabajo en España.

Además de estos perfiles profesionales, el Programa de residencia para inversores y emprendedores contempla condiciones especiales de acogida a investigadores, a personal afectado por un traslado intraempresarial y a trabajadores del sector audiovisual. Además, en la actualidad se está tramitando una ley para los nómadas digitales.

Más información en el PORTAL PRIE del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de España.

Además, si tienes dudas sobre cómo optar a este visado especial, no dudes en contactar con Invest In Madrid. Estamos aquí para facilitar tu desembarco en Madrid.

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El inversor extranjero manifiesta el más alto compromiso y voluntad de comportamiento ético, responsable y sostenible, junto al debido cumplimiento normativo aplicable a todas sus actividades y operaciones. En este sentido, se compromete al debido cumplimiento del marco normativo que le es de aplicación, así como a la implementación de procedimientos y/o medidas de actuación ética, responsable y de prevención de posibles delitos.

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