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El visado para nómadas digitales

En la Comunidad de Madrid y el resto de España, los trabajadores extranjeros pueden adquirir un visado para teletrabajar para empresas de fuera de la Unión Europea tributando a un tipo reducido.

España quiere atraer talento. País considerado idílico para muchos trabajadores -y turistas- extranjeros, faltaba una ley que legalice su residencia más allá del visado turístico, que sólo permite la estancia en nuestro país durante tres meses.

A abordar esta cuestión se ha dedicado la ley de startups, aprobada en el Congreso a finales de 2022 y que entró en vigor el 1 de enero de 2023. Se trata de una batería de medidas que trata de fomentar el emprendimiento innovador en España favoreciendo, entre otros, la inversión y la atracción de talento internacional.

El visado para nómadas digitales es una de las medidas que contempla esta nueva ley. Se trataba del último peldaño del Programa de Residencia para Inversores y Emprendedores (PRIE) emprendido y mantenido desde hace años por todos los Gobiernos centrales, que busca la atracción de talento, inversión y emprendimiento extranjeros. Hasta la fecha, gracias a este programa se había regulado el permiso de residencia para inversores, emprendedores y altos cargos extranjeros. Ahora, mediante la ley de startups, se regula el permiso de residencia de los nómadas digitales y se les equipara a estos perfiles en cuanto a la burocracia exigida y la posibilidad de reagrupación familiar.

¿Y qué es un nómada digital?

La ley del fomento del ecosistema de empresas emergentes -así se llama la ley de startups- define a los nómadas digitales como “personas cuyos empleos les permiten trabajar en remoto y cambiar de residencia frecuentemente, compatibilizando el trabajo de alta cualificación con el turismo inmersivo en el país de residencia”.

Para ellos se ha creado un visado específico que reproduce los derechos de residencia de la Golden Visa otorgando, a trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, un visado de un año para residir en España. Tras este periodo, se puede solicitar un permiso de residencia para otros tres años, pasando entonces a ser renovable cada dos. A partir del quinto año de estancia en España, se puede solicitar la residencia permanente “siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho”.

Beneficiarios

El extranjero no residente en España que quiera solicitar este visado tiene que acreditar ser graduado universitario, titulado de formación profesional, haber realizado sus estudios en escuelas de negocios “reconocido prestigio”, o bien contar con una experiencia profesional mínima de tres años al menos.

El visado puede otorgarse tanto a trabajadores por cuenta ajena como autónomos. En el primer caso, el nómada digital deberá acreditar la existencia de una actividad continuada durante al menos tres meses con la empresa extranjera. Los trabajadores por cuenta propia, en cambio, deberán demostrar la existencia de actividad mercantil con otras empresas extranjeras durante al menos un año. En estos casos, el autónomo podrá dedicar hasta el 20% de su actividad a trabajar para compañías españolas.

Además, podrán disfrutar de este régimen especial los teletrabajadores que realicen una actividad calificada como emprendedora y los profesionales altamente cualificados que presten servicios en España a empresas emergentes o se dediquen a la formación, investigación, desarrollo e innovación.

Ventajas fiscales

La principal ventaja para nómadas digitales es la posibilidad de acogerse al régimen especial para impatriados, más conocido como “Ley Beckham”. Se trata de un régimen fiscal especial que les permite tributar con el conocido Impuesto sobre la Renta de los no Residentes (IRNR), que tiene un gravamen más bajo que el IRPF: 24% de tributación sobre los primeros 600.000 euros generados. Los ingresos alcanzados en un año a partir de esta cifra tributarán al gravamen normal del IRPF: 47%. Este régimen tiene una duración máxima de seis años.

La Ley de Startups flexibiliza y amplía los supuestos para acogerse a este régimen. Si antes era necesario no haber sido residente fiscal en España en los últimos diez años, ahora basta con cinco.

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